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Pasos para participar en una subasta judicial

Si después de conocer la situación del bien sigue interesado en la subasta, deberá ingresar en la cuenta del Juzgado la cantidad exigida como fianza que, en el caso de bienes muebles será de un 20% y del 30% en caso de los inmuebles. Estos depósitos serán devueltos por el Juzgado a todos los participantes menos al que resulte mejor postor y al que haya reservado su postura o puja para el caso de que éste no deposite el resto del precio ofrecido en el plazo fijado por la Ley.

En este mismo blog ya hemos comentado las grandes oportunidades que encierran las subastas judiciales , aunque también se ha advertido de la necesidad de acudir acompañado de un experto para evitar sorpresas desagradables. Lo barato sale caro. Pero si se acude a un profesional, podremos evitarnos problemas de los que es muy dificil salir.

Los pasos que podemos seguir en las subastas judiciales son los siguientes:

1.- Cómo me entero de la subasta?

A las subastas se les sa publicidad por medio de edictos que se publicarán en el BOE o en el Boletín oficial de la provincia o de la comunidad autónoma. Ahí se incluirán las condiciones de la subasta.

2.- Qué datos son importantes?

Los datos que debemos tener en cuenta son los del Juzgado donde se realiza la subasta, el número de procedimiento del bien que se subasta, y la cantidad de dinero que debe ser ingresada.

Por supuesto es necesario conocer el estado de cargas y gravámenes asociadas al bien que se subasta, ya que las anteriores al crédito por el que se subaste serán exigidas al comprador.consejociento332sirveAnexoServlet

3.- Cómo puedo participar en la subasta?

En la subasta se puede participar de dos maneras:

  • Personalmente, acudiendo al Juzgado y emitiendo las pujas a viva voz.
  • Por escrito en sobre cerrado, que se entregará en la Secretaría del Juzgado que conozca del procedimiento en cualquier momento anterior a la celebración de la subasta.

4.- Qué pasa si me adjudico el bien?

Si se adjudica el bien quiere decir que ha sido el mejor postor, por lo que tiene 20 días para ingresar el resto del precio ofrecido, si se trata de un bien inmueble y de 10 días si se trata de bienes muebles del mismo modo que hiciera el ingreso de la fianza, en caso contrario, perderá la fianza.

Recuerde que es necesario solicitar por escrito al Juzgado, una copia de la Resolución Judicial por el que se le adjudica el bien, así como, los mandamientos de cancelación de las cargas posteriores dirigido al Registrador de la Propiedad donde se encuentre inscrito. También deberá solicitar por escrito dirigido al Juzgado, la posesión del bien y, en su caso, el lanzamiento (en el caso de hallarse ocupado).

Los gastos generados a consecuencia de la compra, la inscripción en el Registro de la Propiedad de su titularidad, así como las cargas anteriores al crédito objeto de ejecución, las cuotas ordinarias de Comunidad de Propietarios de los meses en curso del año en el que se produzca la adjudicación más el año anterior y, en su caso, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) del año en curso más el anterior, deberán ser satisfechos por el nuevo propietario.

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